Art. 2

En vigor desde 19 abr 2018
Artículo 2 El punto 3.6.5 y el punto 3.8.2 del anexo II del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, en su versión modificada por el presente Reglamento, serán de aplicación a partir del 20 de octubre de 2018, salvo para los procedimientos en los que el Comité haya aprobado por votación un proyecto de Reglamento a más tardar el 20 de octubre de 2018.
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