Art. 4
Comunicación de información
En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 4
Comunicación de información
1. Todos los prestadores de servicios de paquetería comunicarán a las autoridades nacionales de reglamentación del Estado miembro en el que estén establecidos la información siguiente, a menos que la autoridad nacional de reglamentación ya la haya solicitado y recibido:
a)
su nombre, estatuto y forma jurídica, número de registro en el registro mercantil o similar, número de identificación a efectos del IVA, dirección del establecimiento y datos de contacto de una persona de contacto;
b)
las características y, cuando sea posible, una descripción detallada de los servicios de paquetería ofrecidos;
c)
sus condiciones generales para la prestación de servicios de paquetería, incluida información sobre los procedimientos de reclamación para los usuarios y cualquier eventual limitación de responsabilidad.
2. Los prestadores de servicios de paquetería comunicarán cualquier cambio relativo a la información a que se refiere el apartado 1 a las autoridades nacionales de reglamentación en un plazo de treinta días.
3. A más tardar el 30 de junio de cada año civil, todos los prestadores de servicios de paquetería comunicarán a las autoridades nacionales de reglamentación del Estado miembro en el que estén establecidos la información siguiente, a menos que la autoridad nacional de reglamentación ya la haya solicitado y recibido:
a)
el volumen de negocios anual de los servicios de paquetería en el año civil precedente en el Estado miembro en el que estén establecidos, desglosado en servicios de paquetería nacionales y transfronterizos, entrantes y salientes;
b)
el número de personas que a lo largo del año civil precedente trabajasen para ellos en la prestación de servicios de paquetería en el Estado miembro en el que estén establecidos, incluyendo un desglose en función de la situación laboral de las personas, en particular el número de trabajadores a tiempo completo, a tiempo parcial, temporales o autónomos;
c)
el número de paquetes despachados durante el año civil precedente en el Estado miembro en el que estén establecidos, desglosado en paquetes nacionales y transfronterizos, entrantes y salientes;
d)
los nombres de los subcontratistas, junto con cualquier otra información que posean sobre las características de los servicios de paquetería prestados por esos subcontratistas;
e)
cuando se disponga de ellas, todas las listas públicas de precios de servicios de paquetería aplicables el 1 de enero de cada año civil.
4. A más tardar el 23 de septiembre de 2018, la Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca un formulario para presentar la información a que se refieren los apartados 1 y 3. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12.
5. Las autoridades nacionales de reglamentación podrán exigir requisitos de información adicionales a los recogidos en los apartados 1 y 3, siempre que sean necesarios y proporcionados.
6. Los apartados 1 a 5 no se aplicarán a los prestadores de servicios de paquetería para los que hayan trabajado, durante el año civil precedente, por término medio menos de 50 personas que hayan intervenido en la prestación de servicios de paquetería en el Estado miembro en el que el prestador esté establecido, salvo que el prestador esté establecido en más de un Estado miembro. Las autoridades nacionales de reglamentación podrán incluir en el umbral de 50 personas a las personas que trabajan para subcontratistas del prestador de servicios de paquetería.
7. No obstante lo dispuesto en el apartado 6, las autoridades nacionales de reglamentación podrán solicitar que la información que se exige en los apartados 1 a 5 sea comunicada por los prestadores de servicios de paquetería que hayan empleado, durante el año civil precedente, por término medio entre 25 y 49 personas, en los casos en los que las especificidades del Estado miembro de que se trate así lo exijan y siempre que ello sea necesario y proporcionado para garantizar la conformidad con el presente Reglamento.
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