Art. 3

Grado de armonización

En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 3 Grado de armonización Los requisitos establecidos en el presente Reglamento constituyen requisitos mínimos y no obstarán para que cada uno de los Estados miembros mantenga o introduzca medidas adicionales necesarias y proporcionadas a fin de lograr mejores servicios de paquetería transfronterizos, siempre que tales medidas sean compatibles con el Derecho de la Unión.
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