Art. 9

Informes de aplicación

En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 9 Informes de aplicación A más tardar el 31 de diciembre de 2020 y, a partir de ese momento, cada cuatro años, la Comisión, previa consulta al Comité del Sistema Estadístico Europeo, presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento y sobre las novedades futuras. En ese informe, la Comisión deberá tener en cuenta la información pertinente que faciliten los Estados miembros sobre la calidad de los datos transmitidos, los métodos de recopilación de datos utilizados, las posibles mejoras y las necesidades de los usuarios. En particular, dicho informe deberá: a) evaluar la relación entre el coste de las estadísticas elaboradas y los beneficios que reportan a la Unión, a los Estados miembros y a los proveedores y usuarios de información estadística; b) evaluar la calidad de los datos transmitidos, de los métodos de recopilación de datos utilizados y la calidad de las estadísticas elaboradas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:643:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil