Art. 5

Fuentes de datos

En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 5 Fuentes de datos 1.   Los Estados miembros designarán una organización pública o privada para que participe en la recogida de los datos requeridos por el presente Reglamento. 2.   Los datos necesarios podrán obtenerse mediante cualquier combinación de las siguientes fuentes: a) encuestas obligatorias; b) datos administrativos, incluidos los datos recogidos por organismos reguladores, en particular la carta de porte de mercancías por ferrocarril, en caso de que haya una disponible; c) procedimientos de estimación estadística; d) datos suministrados por organizaciones profesionales del sector ferroviario; e) estudios específicos. 3.   Las autoridades nacionales tomarán medidas para coordinar las fuentes de datos utilizadas y garantizar la calidad de las estadísticas transmitidas a Eurostat.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:643:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil