Art. 5
Fuentes de datos
En vigor desde 18 abr 2018
Artículo 5
Fuentes de datos
1. Los Estados miembros designarán una organización pública o privada para que participe en la recogida de los datos requeridos por el presente Reglamento.
2. Los datos necesarios podrán obtenerse mediante cualquier combinación de las siguientes fuentes:
a)
encuestas obligatorias;
b)
datos administrativos, incluidos los datos recogidos por organismos reguladores, en particular la carta de porte de mercancías por ferrocarril, en caso de que haya una disponible;
c)
procedimientos de estimación estadística;
d)
datos suministrados por organizaciones profesionales del sector ferroviario;
e)
estudios específicos.
3. Las autoridades nacionales tomarán medidas para coordinar las fuentes de datos utilizadas y garantizar la calidad de las estadísticas transmitidas a Eurostat.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:643:oj#art-5