Art. 3
En vigor desde 12 abr 2018
Artículo 3
El Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, modificado por la Decisión n.o 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia, se aplicará mutatis mutandis a los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2018:567:oj#art-3