Art. 3

Art. 3

En vigor desde 12 abr 2018
Artículo 3 El Protocolo n.o 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia, relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, modificado por la Decisión n.o 2/2005 del Comité mixto CE-Islandia, se aplicará mutatis mutandis a los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento.
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