Art. 17

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 9 abr 2018
Artículo 17 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de junio de 2019 en los Estados miembros que no hayan efectuado la notificación prevista en el artículo 33, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/798 a la Agencia y a la Comisión. Se aplicará en todos los Estados miembros a partir del 16 de junio de 2020. No obstante, el artículo 15, apartados 1, 2, 3 y 7, se aplicará a partir del 16 de febrero de 2019, y el artículo 15, apartado 6, se aplicará a partir del 16 de junio de 2019 en todos los Estados miembros.
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