Art. 23

Expediente de compromiso previo

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 23 Expediente de compromiso previo El expediente de compromiso previo que acompañe a la solicitud de compromiso previo contendrá lo siguiente: a) una descripción del tipo de vehículo y/o del vehículo que se pretenda autorizar, incluyendo, en su caso, las variantes y/o versiones previstas y una descripción de los trabajos y actividades necesarios para desarrollarlo; b) la elección por parte del solicitante de la entidad responsable de la autorización y del caso o casos de autorización en virtud de lo dispuesto en el artículo 14; c) una especificación del área de uso prevista; d) una especificación de las condiciones de uso del vehículo previstas y de otras limitaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20; e) la planificación, por parte del solicitante, en el proceso de autorización del vehículo, incluyendo, en su caso, la planificación que abarque los ensayos en la red; f) una especificación de la metodología para el proceso de recopilación de requisitos de conformidad con el artículo 13; g) la lista de las normas y requisitos identificados por el solicitante que sean de aplicación de conformidad con los artículos 17 y 18; h) una lista de las evaluaciones de la conformidad identificadas en virtud del artículo 21, incluidos los módulos que deben aplicarse y el uso de declaraciones de verificación intermedia («DVI»), cuando proceda; i) una descripción de las disposiciones prácticas para utilizar el vehículo en ensayos en la red, en su caso; j) una lista del contenido de la documentación que prevé presentar el solicitante a la entidad responsable de la autorización y a las ANS competentes para el área de uso en relación con la autorización de tipo del vehículo y/o la autorización de puesta en el mercado de un vehículo; k) una propuesta relativa a la lengua que se empleará en el proceso de autorización de vehículos en virtud del artículo 10; l) una descripción de la organización del solicitante respecto de la parte del proceso de autorización de vehículos, incluyendo, pero sin circunscribirse a ello, la información de contacto del solicitante, la de las personas de contacto, las solicitudes para establecer la coordinación y las reuniones con la entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:545:oj#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil