Art. 22

Compromiso previo

En vigor desde 4 abr 2018
Artículo 22 Compromiso previo 1.   A petición del solicitante, la entidad responsable de la autorización y las ANS competentes para el área de uso tramitarán las solicitudes de compromiso previo para establecer la referencia del compromiso previo antes de que se presente una solicitud de autorización de tipo de vehículo y/o de autorización de puesta en el mercado de un vehículo. La solicitud de compromiso previo deberá ser formalmente presentada por el solicitante a través de la ventanilla única e ir acompañada de un expediente que contenga, al menos, la información requerida especificada en el artículo 23. 2.   El plazo desde la emisión de la opinión motivada a que se refiere el artículo 24, apartado 2, hasta la presentación por parte del solicitante de la solicitud de autorización de tipo de vehículo y/o de la autorización de puesta en el mercado del vehículo no deberá ser superior a 84 meses. 3.   La elección de la entidad responsable de la autorización efectuada por el solicitante para el compromiso previo será vinculante hasta que: a) el solicitante haya presentado la correspondiente solicitud de autorización de tipo de vehículo y/o de autorización de puesta en el mercado de un vehículo; o bien b) haya expirado el plazo desde la emisión de la opinión motivada a que se refiere el artículo 24, apartado 2, hasta la presentación de la solicitud de autorización de tipo de vehículo y/o de la autorización de puesta en el mercado del vehículo por parte del solicitante tal como se especifica en el apartado 2; o bien c) el solicitante haya pedido poner fin al compromiso previo. 4.   Cuando, durante el compromiso previo, el solicitante desee cambiar de entidad responsable de la autorización, deberá solicitar que se ponga fin al compromiso previo existente. A continuación, el solicitante podrá enviar una nueva solicitud de compromiso previo a una nueva entidad responsable de la autorización. 5.   El solicitante podrá presentar una solicitud de autorización a través de la ventanilla única en cualquier momento durante el proceso de compromiso previo. En este caso, se pondrá fin a la fase de compromiso previo. 6.   En caso de compromiso previo, se utilizarán los puntos establecidos en el artículo 41 relacionados con la identificación y la tipificación de cuestiones, teniendo en cuenta el seguimiento de las cuestiones planteadas al solicitante por la entidad responsable de la autorización y, en su caso, por las ANS competentes para el área de uso.
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