Art. 2
En vigor desde 16 mar 2018
Artículo 2
La parte II del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 se modifica como sigue:
1)
El punto 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6.
Laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los peces y de los crustáceos
Danmarks Tekniske Universitet
Veterinærinstituttet
Afdeling for Diagnostik og Beredskab-Fiskesygdomme, Kemitorvet, Bygning 202
2800 Kgs. Lyngby
Dinamarca»
2)
Se suprime el punto 15.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg:2018:455:oj#art-2