Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 mar 2018
Artículo 2 La parte II del anexo VII del Reglamento (CE) n.o 882/2004 se modifica como sigue: 1) El punto 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. Laboratorio de referencia de la UE para las enfermedades de los peces y de los crustáceos Danmarks Tekniske Universitet Veterinærinstituttet Afdeling for Diagnostik og Beredskab-Fiskesygdomme, Kemitorvet, Bygning 202 2800 Kgs. Lyngby Dinamarca» 2) Se suprime el punto 15.
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