Art. 4
Disposiciones transitorias
En vigor desde 13 mar 2018
Artículo 4
Disposiciones transitorias
Los certificados, autorizaciones y aprobaciones expedidos a los operadores de globos por los Estados miembros antes del 8 de abril de 2019 de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 965/2012, o de conformidad con disposiciones de Derecho interno conformes al artículo 10, apartados 2, 3 y 5, letra b), del Reglamento (UE) n.o 965/2012, seguirán siendo válidos hasta el 8 de octubre de 2019.
Hasta el 8 de octubre de 2019, cualquier referencia hecha en el presente Reglamento a una declaración se entenderá igualmente hecha a los certificados, autorizaciones o aprobaciones expedidos por los Estados miembros antes del 8 de abril de 2019.
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