Art. 9

Certificado de registro

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 9 Certificado de registro El certificado de registro expedido de conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 contendrá las indicaciones en el Registro enumeradas en el artículo 111, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001 y una declaración que certifique que tales inscripciones han sido inscritas en el Registro. Cuando la representación de la marca se facilite en forma de archivo electrónico, podrá accederse a la inscripción en cuestión mediante un enlace a dicho archivo. El certificado deberá completarse, en su caso, por un extracto que muestre las indicaciones que deben consignarse en el Registro, de conformidad con el artículo 111, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001, y una declaración que certifique que tales inscripciones han sido inscritas en el Registro.
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