Art. 8

División de la solicitud

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 8 División de la solicitud 1.   Una declaración de la división de la solicitud con arreglo al artículo 50 del Reglamento (UE) 2017/1001 deberá incluir: a) el número de expediente de la solicitud; b) el nombre y la dirección del solicitante, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra b), del presente Reglamento; c) la lista de los productos o servicios objeto de la solicitud divisional o, cuando se persiga la división en más de una solicitud divisional, la lista de los productos y servicios correspondientes a cada una de las solicitudes divisionales; d) la lista de los productos o servicios que se mantengan en la solicitud inicial. 2.   La Oficina creará un expediente separado para cada solicitud divisional, que consistirá en una copia completa del expediente de la solicitud original, la declaración de división y la correspondencia relativa. La Oficina asignará un número de solicitud nuevo a cada solicitud divisional. 3.   La publicación de cada solicitud divisional incluirá las indicaciones y elementos establecidos en el artículo 7.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:626:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil