Art. 33
Notificación de oficio de una denegación provisional a la Oficina Internacional
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 33
Notificación de oficio de una denegación provisional a la Oficina Internacional
1. La notificación de oficio de denegación provisional de la protección de la totalidad o de parte de un registro internacional a la Oficina Internacional con arreglo al artículo 193, apartados 2 y 5 del Reglamento (UE) 2017/1001, y sin perjuicio de los requisitos establecidos en el artículo 193, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento, deberá contener los siguientes datos:
a)
el número de registro internacional;
b)
la referencia a las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1001 que sean pertinentes para la denegación provisional;
c)
una indicación de que la denegación provisional de protección será confirmada por una resolución de la Oficina si el titular del registro internacional no corrige los elementos que han motivado la denegación remitiendo sus observaciones a dicha Oficina en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Oficina dicte la denegación provisional;
d)
si la denegación provisional afecta solo a parte de los productos o servicios, la indicación de dichos productos o servicios.
2. Para cada notificación de oficio de denegación provisional a la Oficina Internacional, y siempre que el plazo para formular una oposición haya expirado y que no se haya emitido ninguna notificación de denegación provisional basada en una oposición, de conformidad con el artículo 78, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2018/625, la Oficina comunicará a la Oficina Internacional lo siguiente:
a)
en caso de que, como resultado de los procedimientos ante la Oficina, la denegación provisional haya sido retirada, el hecho de que la marca está protegida en la Unión;
b)
cuando la decisión de denegar la protección de la marca sea definitiva, si procede, tras un recurso con arreglo al artículo 66 del Reglamento (UE) 2017/1001 o una acción con arreglo al artículo 72 del Reglamento (UE) 2017/1001, el hecho de que se deniega la protección de la marca en la Unión;
c)
cuando la denegación con arreglo a la letra b) afecte solo a parte de los productos o servicios, los productos o servicios para los cuales la marca está protegida en la Unión.
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