Art. 32

Reivindicaciones de antigüedad ante la Oficina

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 32 Reivindicaciones de antigüedad ante la Oficina 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, apartado 7, del Reglamento (UE) 2017/1001, una reivindicación de antigüedad con arreglo al artículo 192, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001 deberá contener: a) el número de registro internacional; b) el nombre y la dirección del titular del registro internacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra b), del presente Reglamento; c) una indicación del Estado miembro o Estados miembros en los que o para los que la marca anterior está registrada; d) el número y la fecha de presentación del registro correspondiente; e) la indicación de los productos o de los servicios para los que se haya registrado la marca anterior y aquellos para los que se reivindique la antigüedad; f) una copia del certificado de registro pertinente. 2.   Cuando el titular del registro internacional esté obligado a hacerse representar en los procedimientos ante la Oficina con arreglo al artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/1001, la reivindicación de antigüedad contendrá la designación de un representante a tenor de lo dispuesto en el artículo 120, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1001. 3.   Cuando la Oficina haya aceptado la reivindicación de antigüedad, informará a la Oficina Internacional comunicando lo siguiente: a) el número de registro internacional en cuestión; b) el nombre del Estado miembro o Estados miembros en los que o para los que la marca anterior está registrada; c) el número del registro correspondiente; d) la fecha a partir de la cual ha surtido efecto el registro pertinente.
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