Art. 21
Apertura de expedientes para consulta
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 21
Apertura de expedientes para consulta
1. La consulta de los expedientes de solicitudes de marcas de la Unión o de marcas de la Unión registradas realizada por los tribunales o las autoridades de los Estados miembros se efectuará en los documentos originales o copias de los mismos o con medios técnicos de almacenamiento, si los expedientes se conservasen de esa forma.
2. La Oficina podrá indicar, en el momento de la transmisión de los expedientes de marcas de la Unión solicitadas o registradas, o de copias de los mismos a los tribunales o al ministerio fiscal de los Estados miembros, las restricciones a las que está sujeta la consulta de los expedientes, de conformidad con el artículo 114 del Reglamento (UE) 2017/1001.
3. Los tribunales o el ministerio fiscal de los Estados miembros podrán abrir, en el transcurso de los procedimientos que se presenten ante ellos, los expedientes o copias de los mismos remitidos por la Oficina para su consulta por parte de terceros. Esta consulta se realizará en las condiciones previstas en el artículo 114 del Reglamento (UE) 2017/1001.
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