Art. 20
Intercambio de información entre la Oficina y las autoridades de los Estados miembros
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 20
Intercambio de información entre la Oficina y las autoridades de los Estados miembros
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento (UE) 2017/1001, la Oficina y los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros, incluida la Oficina de Propiedad Intelectual del Benelux, deberán comunicarse, previa solicitud, la información pertinente sobre la presentación de solicitudes de marcas de la UE o marcas nacionales y sobre los procedimientos relativos a dichas solicitudes y a las marcas registradas como consecuencia de dichos procedimientos
2. La Oficina y los tribunales o autoridades de los Estados miembros se intercambiarán información a efectos del Reglamento (UE) 2017/1001, directamente o a través de las oficinas centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros.
3. Los gastos que generen las comunicaciones previstas en los apartados 1 y 2 correrán a cargo de la autoridad que las efectúe. Dicha comunicación estará exenta del pago de tasas.
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