Art. 9
Oposiciones múltiples
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 9
Oposiciones múltiples
1. En el caso de que se hayan presentado varias oposiciones con respecto a la misma solicitud de registro de una marca de la Unión, la Oficina podrá examinarlas en un mismo bloque de procedimientos. Posteriormente, podrá decidir examinar dichas oposiciones por separado.
2. En el caso de que el examen preliminar de una o varias oposiciones revele que la marca de la Unión cuya solicitud de registro se ha presentado podría incumplir los requisitos para el registro con respecto a la totalidad o parte de los productos o servicios para los cuales se solicite el registro, la Oficina podrá suspender los demás procedimientos de oposición relativos a dicha solicitud. La Oficina informará a las partes oponentes afectadas por la suspensión de las resoluciones pertinentes adoptadas en el marco de los procedimientos en curso.
3. Una vez que una resolución por la que se deniega la solicitud con arreglo al apartado 1 haya adquirido firmeza, las oposiciones cuyos procedimientos hayan sido suspendidos de conformidad con el apartado 2 se considerarán sobreseídas y las partes oponentes afectadas serán informadas en consecuencia. Se considerará que esta disposición constituye un caso de sobreseimiento del asunto a tenor del artículo 109, apartado 5 del Reglamento (UE) 2017/1001.
4. La Oficina reembolsará el 50 % de la tasa de oposición abonada por cada parte oponente cuya oposición se considere sobreseída de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3, a condición de que la suspensión del procedimiento relativo a dicha oposición tenga lugar antes del inicio de la fase contradictoria del procedimiento.
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