Art. 7

Justificación de la oposición

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 7 Justificación de la oposición 1.   La Oficina brindará a la parte oponente la oportunidad de presentar los hechos, pruebas y alegaciones que fundamenten su oposición o de completar cualquier hecho, prueba o alegación que ya se haya presentado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 4. Con este fin, la Oficina fijará un plazo que no podrá ser inferior a dos meses, a partir de la fecha en que se considere que comienza la fase contradictoria del procedimiento de oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1. 2.   Dentro del plazo establecido en el apartado 1, la parte oponente también deberá presentar pruebas de la existencia, validez y ámbito de protección de su marca anterior o derecho anterior, así como de su derecho a presentar oposición. En concreto, la parte oponente deberá facilitar las siguientes pruebas: a) en el caso de que la oposición se base en una marca anterior en el sentido del artículo 8, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2017/1001, que no sea una marca de la Unión, prueba de su presentación o registro mediante: i) una copia del certificado de presentación o documento equivalente emitido por la administración ante la que se presentó la solicitud de marca, si la marca todavía no está registrada; o ii) en el caso de que la marca anterior esté registrada, copia del certificado de registro correspondiente y, en su caso, del último certificado de renovación que demuestre que el plazo de protección de la marca va más allá del plazo mencionado en el apartado 1 y de cualquier prórroga de dicho plazo, o documentos equivalentes emitidos por la administración que procedió al registro de la marca; b) en el caso de que la oposición se base en una marca notoriamente conocida a tenor del artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001, prueba de que dicha marca es notoriamente conocida en el territorio en cuestión para los productos o servicios indicados de conformidad con el artículo 2, apartado 2, letra g), del presente Reglamento; c) en el caso de que la oposición se base en la inexistencia del consentimiento del titular de la marca tal como se contempla en el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001, prueba de la propiedad de la parte oponente y de su relación con el agente o representante; d) en el caso de que la oposición se base en un derecho anterior a tenor del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001, prueba del uso de ese derecho en el tráfico económico de alcance no únicamente local, así como la prueba de su adquisición, existencia continuada y ámbito de protección que incluya, en caso de que se aduzca el derecho anterior con arreglo a la legislación de un Estado miembro, una identificación clara del contenido del Derecho nacional alegado mediante la aportación de publicaciones de las disposiciones pertinentes o la jurisprudencia; e) en el caso de que la oposición se base en una denominación de origen o indicación geográfica anterior a tenor del artículo 8, apartado 6, del Reglamento (UE) 2017/1001, prueba de su adquisición, existencia continuada y ámbito de protección que incluya, en caso de que la anterior denominación de origen o indicación geográfica se invoque al amparo de la legislación de un Estado miembro, una identificación clara del contenido del Derecho nacional alegado mediante la aportación de publicaciones de las disposiciones pertinentes o la jurisprudencia; f) en el caso de que la oposición se base en una marca de renombre en el sentido del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (UE) 2017/1001, además de la prueba a que se refiere la letra a) del presente apartado, prueba de que la marca goza de renombre en la Unión o en el Estado miembro de que se trate para los productos o servicios indicados con arreglo al artículo 2, apartado 2, letra g), del presente Reglamento, así como prueba o alegaciones que demuestren que el uso sin justa causa de la marca solicitada se aprovecharía indebidamente del carácter distintivo o el renombre de la marca anterior, o bien sería perjudicial para dicho carácter distintivo o dicho renombre. 3.   En el caso de que los elementos de prueba relativos a la presentación o registro de los derechos anteriores a que se refiere el apartado 2, letra a), o, en su caso, el apartado 2, letras d) o e), o los elementos de prueba relativos al contenido de la legislación nacional pertinente, sean accesibles en línea a partir de una fuente reconocida por la Oficina, la parte que presente oposición podrá aportar dichas pruebas haciendo referencia a dicha fuente. 4.   Todo certificado de presentación, registro o renovación o documentos equivalentes a que se refiere el apartado 2, letras a), d) o e), así como las disposiciones de la legislación nacional aplicable que regulan la adquisición de derechos y su ámbito de protección a que se refiere el apartado 2, letras d) y e), incluidos los elementos de prueba accesibles en línea a que se hace referencia en el apartado 3, se redactarán en la lengua del procedimiento o irán acompañados de una traducción a dicha lengua. La parte oponente deberá presentar la traducción, por iniciativa propia, dentro del plazo determinado para la presentación del documento original. Cualesquiera otras pruebas presentadas por la parte oponente para justificar la oposición estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/626 No se tendrán en cuenta las traducciones presentadas después del vencimiento del plazo fijado. 5.   La Oficina no tendrá en cuenta las observaciones escritas, ni parcialmente ni en su totalidad, que no hayan sido presentadas o que no hayan sido traducidas a la lengua del procedimiento dentro del plazo establecido por ella de conformidad con el apartado 1.
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