Art. 44

Exclusión y recusación

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 44 Exclusión y recusación 1.   Antes de que la sala de recurso adopte una resolución con arreglo al artículo 169, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001, se invitará al presidente o al miembro interesado a presentar observaciones sobre la posible existencia de una causa de exclusión o recusación. 2.   Cuando una sala tenga conocimiento de una posible causa de exclusión o recusación que no proceda directamente del miembro interesado ni de ninguna parte personada en el procedimiento con arreglo al artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001se aplicará lo dispuesto en el artículo 169, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001. 3.   El procedimiento quedará suspendido hasta que se haya adoptado una resolución sobre las medidas que deben adoptarse de conformidad con el artículo 169, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:625:oj#art-44

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil