Art. 44
Exclusión y recusación
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 44
Exclusión y recusación
1. Antes de que la sala de recurso adopte una resolución con arreglo al artículo 169, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001, se invitará al presidente o al miembro interesado a presentar observaciones sobre la posible existencia de una causa de exclusión o recusación.
2. Cuando una sala tenga conocimiento de una posible causa de exclusión o recusación que no proceda directamente del miembro interesado ni de ninguna parte personada en el procedimiento con arreglo al artículo 169, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1001se aplicará lo dispuesto en el artículo 169, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001.
3. El procedimiento quedará suspendido hasta que se haya adoptado una resolución sobre las medidas que deben adoptarse de conformidad con el artículo 169, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/1001.
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