Art. 32
Contenido formal de la resolución de la sala de recurso
En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 32
Contenido formal de la resolución de la sala de recurso
La resolución de la sala de recurso deberá incluir:
a)
la indicación de que ha sido emitida por las salas de recurso;
b)
la fecha en la que se haya adoptado la resolución;
c)
los nombres de las partes y de sus representantes;
d)
el número del recurso a que se refiere y una identificación de la resolución objeto de recurso de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 1, letra d);
e)
la indicación de la composición de la sala de recurso;
f)
el nombre y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, apartado 5, la firma del presidente y de los miembros que hayan participado en la adopción de la resolución, incluida la indicación de quién actuó como ponente en el caso, o si la resolución ha sido adoptada por un solo miembro, el nombre y la firma del miembro que la haya adoptado;
g)
el nombre y la firma del secretario o, en su caso, del miembro de la secretaría que firme en nombre del secretario;
h)
un resumen de los hechos y las alegaciones que hayan presentado las partes;
i)
una declaración de las razones por las que se ha adoptado la resolución;
j)
el fallo de la sala de recurso, incluida, si fuere necesario, la resolución relativa a las costas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2018:625:oj#art-32