Art. 32 · Contenido formal de la resolución de la sala de recurso

Art. 32

Contenido formal de la resolución de la sala de recurso

En vigor desde 5 mar 2018
Artículo 32 Contenido formal de la resolución de la sala de recurso La resolución de la sala de recurso deberá incluir: a) la indicación de que ha sido emitida por las salas de recurso; b) la fecha en la que se haya adoptado la resolución; c) los nombres de las partes y de sus representantes; d) el número del recurso a que se refiere y una identificación de la resolución objeto de recurso de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 21, apartado 1, letra d); e) la indicación de la composición de la sala de recurso; f) el nombre y, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39, apartado 5, la firma del presidente y de los miembros que hayan participado en la adopción de la resolución, incluida la indicación de quién actuó como ponente en el caso, o si la resolución ha sido adoptada por un solo miembro, el nombre y la firma del miembro que la haya adoptado; g) el nombre y la firma del secretario o, en su caso, del miembro de la secretaría que firme en nombre del secretario; h) un resumen de los hechos y las alegaciones que hayan presentado las partes; i) una declaración de las razones por las que se ha adoptado la resolución; j) el fallo de la sala de recurso, incluida, si fuere necesario, la resolución relativa a las costas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:625:oj#art-32