Art. 1
En vigor desde 23 feb 2018
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. El hito y la meta para un indicador de productividad harán referencia a los valores alcanzados por operaciones en las que todas las acciones que conduzcan a productos hayan sido ejecutadas íntegramente, pero respecto a las cuales no se hayan realizado necesariamente todos los pagos correspondientes, o a los valores alcanzados por operaciones que se hayan iniciado, pero en las que algunas de las acciones que conduzcan a productos estén aún en curso, o a ambos.».
2)
En el artículo 7, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4. Si los recursos para la IEJ son programados como parte de un eje prioritario, de conformidad con el artículo 18, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1304/2013, se establecerá un marco de rendimiento diferenciado para la IEJ y se evaluará la consecución de los hitos y las metas fijados para la IEJ separadamente de la otra parte del eje prioritario.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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