Art. 1

Art. 1

En vigor desde 23 feb 2018
Artículo 1 El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 215/2014 se modifica como sigue: 1) En el artículo 5, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El hito y la meta para un indicador de productividad harán referencia a los valores alcanzados por operaciones en las que todas las acciones que conduzcan a productos hayan sido ejecutadas íntegramente, pero respecto a las cuales no se hayan realizado necesariamente todos los pagos correspondientes, o a los valores alcanzados por operaciones que se hayan iniciado, pero en las que algunas de las acciones que conduzcan a productos estén aún en curso, o a ambos.». 2) En el artículo 7, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Si los recursos para la IEJ son programados como parte de un eje prioritario, de conformidad con el artículo 18, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1304/2013, se establecerá un marco de rendimiento diferenciado para la IEJ y se evaluará la consecución de los hitos y las metas fijados para la IEJ separadamente de la otra parte del eje prioritario.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2018:276:oj#art-1