Art. 3

En vigor desde 19 feb 2018
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 se aplicará a partir del: — 13 de octubre de 2000, en lo que respecta a la campaña de comercialización 1999/2000, — 12 de octubre de 2001, en lo que respecta a la campaña de comercialización 2000/2001.
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