Art. 9

Extensión de las homologaciones de tipo UE

En vigor desde 12 feb 2018
Artículo 9 Extensión de las homologaciones de tipo UE Las autoridades de homologación de tipo podrán extender la homologación de tipo UE en lo que se refiere a los requisitos de emisiones de contaminantes y nivel sonoro externo a distintas variantes y versiones de vehículos y a distintos tipos y familias de motores, siempre que estas variantes y versiones de vehículos y estos tipos y familias de motores cumplan los requisitos relativos a las emisiones de contaminantes y los niveles sonoros externos establecidos en el artículo 19, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) n.o 167/2013.
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