Art. 8
Homologación de tipo UE de un vehículo agrícola y forestal en relación con los niveles sonoros externos
En vigor desde 12 feb 2018
Artículo 8
Homologación de tipo UE de un vehículo agrícola y forestal en relación con los niveles sonoros externos
1. Únicamente se concederá una homologación de tipo UE de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 167/2013 a un vehículo agrícola y forestal en caso de que cumpla los requisitos relativos a los niveles sonoros externos establecidos en los apartados 2 a 5 y en el anexo II del presente Reglamento.
2. Los servicios técnicos deberán medir el nivel sonoro externo de los vehículos agrícolas y forestales de la categoría T equipados con ruedas neumáticas y de la categoría C equipados con bandas de oruga, en movimiento, con fines de homologación de tipo, de conformidad con las condiciones y los métodos de ensayo del punto 1.3.1 del anexo II.
3. Los servicios técnicos deberán medir el nivel sonoro externo de los vehículos agrícolas y forestales estacionarios de las categorías T y C equipados con bandas de oruga, con fines de homologación de tipo, de conformidad con las condiciones y los métodos de ensayo establecidos en el punto 1.3.2 del anexo II. Deberán registrar los resultados de conformidad con las disposiciones establecidas en el punto 1.3.2.4 del anexo II.
4. Los servicios técnicos deberán medir el nivel sonoro externo de los vehículos agrícolas y forestales de la categoría C equipados con cadenas de oruga, con fines de homologación de tipo, de conformidad con las condiciones y los métodos de ensayo del punto 1.3.2 del anexo II, es decir, con el vehículo parado.
5. Los servicios técnicos deberán medir el nivel sonoro externo de los vehículos agrícolas y forestales de la categoría C equipados con cadenas de oruga, en movimiento, con fines de homologación de tipo, de conformidad con las condiciones y los métodos de ensayo del punto 1.3.3 del anexo II, es decir, con el vehículo parado. Deberán registrar los resultados.
6. La solicitud de homologación de tipo deberá ir acompañada del expediente del fabricante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/504.
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