Art. 14
Exenciones
En vigor desde 12 feb 2018
Artículo 14
Exenciones
1. Con el consentimiento del fabricante de vehículos, un fabricante de motores podrá suministrar a dicho fabricante de vehículos un motor separado de su sistema de postratamiento de los gases de escape, de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo X del Reglamento Delegado (UE) 2017/654.
2. Los Estados miembros podrán autorizar la introducción temporal en el mercado, a efectos de ensayos de campo con arreglo a las disposiciones del anexo XI del Reglamento Delegado (UE) 2017/654, de motores que no hayan sido homologados de tipo UE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 7 del presente Reglamento.
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