Art. 4
En vigor desde 12 feb 2018
Artículo 4
1. De conformidad con el artículo 16, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1935/2004, los operadores de empresas garantizarán que los materiales y objetos barnizados o revestidos estén acompañados de una declaración de conformidad por escrito que contenga la información establecida en el anexo I del presente Reglamento. La declaración estará disponible en todas las etapas de fabricación, transformación y distribución distintas de la venta al por menor.
2. La declaración por escrito permitirá identificar fácilmente los materiales y objetos barnizados o revestidos a los que se aplica. Se renovará para reflejar cualquier cambio en los niveles de migración del barniz o el revestimiento que se hayan aplicado a los materiales y objetos.
3. Los operadores de empresas, previa solicitud de una autoridad competente, pondrán a disposición la documentación justificativa apropiada para demostrar el cumplimiento de la declaración escrita mencionada en el apartado 1. Dicha documentación justificativa se proporcionará sin demora y, en cualquier caso, a más tardar diez días después de la recepción de la solicitud. La documentación incluirá las condiciones y los resultados de ensayos, cálculos, simulaciones y otros análisis, así como pruebas sobre la seguridad, o bien un razonamiento que demuestre la conformidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:213:oj#art-4