Art. 1

En vigor desde 12 feb 2018
Artículo 1 A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1)   «límite de migración específica» (LME): cantidad máxima permitida de una sustancia dada liberada desde un material u objeto en alimentos o simulantes alimentarios; 2)   «materiales y objetos»: todos los materiales y objetos que entren dentro de una de las categorías establecidas en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1935/2004; 3)   «barnices» o «revestimientos»: materiales u objetos compuestos de una o más capas no autoportantes producidas utilizando 2,2-bis(4-hidroxifenil)propano («BPA»), aplicadas a un material u objeto a fin de conferirle propiedades especiales o mejorar su rendimiento técnico.
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