Art. 4
Impacto significativo de un incidente
En vigor desde 30 ene 2018
Artículo 4
Impacto significativo de un incidente
1. Se considerará que un incidente tiene un impacto significativo cuando se haya producido al menos una de las siguientes situaciones:
a)
El servicio prestado por el proveedor de servicios digitales ha estado indisponible durante más de 5 000 000 horas de usuario, donde la expresión «horas de usuario» se refiere al número de usuarios afectados en la Unión por una duración de sesenta minutos.
b)
El incidente ha dado lugar a una pérdida de autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o tratados, o de los servicios correspondientes ofrecidos, o accesibles mediante una red y sistema de información del proveedor de servicios digitales, que ha afectado a más de 100 000 usuarios en la Unión.
c)
El incidente ha creado un riesgo para la seguridad pública o de pérdida de vidas humanas.
d)
El incidente ha causado daños materiales como mínimo a un usuario en la Unión, y el daño causado a dicho usuario es superior a 1 000 000 EUR.
2. Partiendo de las mejores prácticas recopiladas por el Grupo de cooperación en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el artículo 11, apartado 3, de la Directiva (UE) 2016/1148 y de los debates en virtud del artículo 11, apartado 3, letra m), de la misma Directiva, la Comisión podrá revisar los umbrales establecidos en el apartado 1.
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