Art. 37
Límites de capturas para el pez espada en los palangreros al sur del paralelo 20o S
En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 37
Límites de capturas para el pez espada en los palangreros al sur del paralelo 20o S
Los Estados miembros velarán por que las capturas de pez espada (Xiphias gladius) al sur del paralelo 20o S por los palangreros no superen en 2018 el límite establecido en el anexo IH. Los Estados miembros se cerciorarán también de que no se desvíe el esfuerzo pesquero del pez espada a la zona al norte del paralelo 20o S como resultado de esa medida.
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