Art. 36

Limitación del número de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 36 Limitación del número de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada En el anexo VII se establece el número máximo de buques pesqueros de la Unión autorizados a pescar pez espada (Xiphias gladius) en zonas al sur del paralelo 20° S de la zona de la Convención CPPOC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:120:oj#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil