Art. 30
Límites de capturas para el patudo en los palangreros
En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 30
Límites de capturas para el patudo en los palangreros
El total anual de capturas de patudo por palangreros de cada Estado miembro en la zona de la Convención CIAT no será superior a 500 toneladas métricas, o a sus respectivas capturas anuales de dicha especie en 2001.
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