Art. 30 · Límites de capturas para el patudo en los palangreros

Art. 30

Límites de capturas para el patudo en los palangreros

En vigor desde 23 ene 2018
Artículo 30 Límites de capturas para el patudo en los palangreros El total anual de capturas de patudo por palangreros de cada Estado miembro en la zona de la Convención CIAT no será superior a 500 toneladas métricas, o a sus respectivas capturas anuales de dicha especie en 2001.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2018:120:oj#art-30