Art. 9
Objeciones de seguridad debidamente motivadas
En vigor desde 20 dic 2017
Artículo 9
Objeciones de seguridad debidamente motivadas
1. Tras la recepción de una notificación válida, podrá realizarse una consulta entre la Comisión, los Estados miembros y la Autoridad en los tres primeros meses del período establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283.
2. Las objeciones de seguridad debidamente motivadas presentadas por un Estado miembro o por la Autoridad a la Comisión de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283 incluirán la información siguiente:
a)
el nombre y la descripción del alimento tradicional de un tercer país;
b)
una declaración científica que indique el motivo por el que el alimento tradicional de un tercer país puede plantear un riesgo para la salud de las personas.
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