Art. 10

Información que debe incluirse en el dictamen de la Autoridad

En vigor desde 20 dic 2017
Artículo 10 Información que debe incluirse en el dictamen de la Autoridad 1.   El dictamen de la Autoridad incluirá la información siguiente: a) la identidad y la caracterización del alimento tradicional de un tercer país; b) la evaluación del historial de uso seguro en un tercer país; c) una evaluación de riesgo global que determine, si es posible, la seguridad del alimento tradicional de un tercer país y, en su caso, destaque las incertidumbres y las limitaciones; d) las conclusiones. 2.   La Comisión podrá solicitar información adicional en su solicitud de dictamen de la Autoridad.
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