Art. 2

Definición

En vigor desde 18 dic 2017
Articulo 2 Definición A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: «mar Báltico»: las divisiones CIEM IIIb, IIIc y IIId, tal y como se especifican en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 218/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).
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