Art. 20

Comunicación relativa a la notificación de la modificación de los datos de un agente vinculado

En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 20 Comunicación relativa a la notificación de la modificación de los datos de un agente vinculado 1.   Tras recibir una notificación de conformidad con el artículo 18, apartado 1, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará sin demora indebida las modificaciones notificadas a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, utilizando el formulario que figura en el anexo XII, junto con una copia de la notificación. 2.   Tras recibir una notificación de conformidad con el artículo 18, apartado 3, la autoridad competente del Estado miembro de origen comunicará sin demora indebida las modificaciones notificadas a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, utilizando el formulario que figura en el anexo XIII, junto con una copia de la notificación.
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