Art. 18

Presentación de la notificación de la modificación de los datos de un agente vinculado

En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 18 Presentación de la notificación de la modificación de los datos de un agente vinculado 1.   En caso de que se modifique cualquiera de los datos de una notificación de pasaporte de un agente vinculado, la empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra b), presentará a la autoridad competente del Estado miembro de origen una notificación utilizando el formulario que figura en el anexo VII. La empresa de servicios de inversión o la entidad de crédito rellenará únicamente las partes del formulario que figura en el anexo VII que sean pertinentes para las modificaciones de los datos de la notificación de pasaporte de un agente vinculado. 2.   Cuando la empresa de servicios de inversión se proponga introducir modificaciones en los servicios o actividades de inversión, o en los instrumentos financieros sujetos a una notificación de pasaporte de un agente vinculado, notificará, utilizando el formulario que figura en el anexo VI, una lista de todos los servicios o actividades de inversión, o instrumentos financieros que proporcione por medio del agente vinculado en el momento de realizar esa notificación o que tenga intención de proporcionar en el futuro. 3.   Las modificaciones de los datos de una notificación de pasaporte de un agente vinculado que se refieran al cese de la utilización de un agente vinculado establecido en otro Estado miembro se notificarán utilizando el formulario que figura en el anexo X.
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