Art. 2

En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 12 del anexo II será aplicable a partir del 12 de junio de 2017. El punto 13 del anexo II será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.
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