Art. 1
En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue:
1)
El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
2)
El anexo IV se modifica y corrige de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
3)
El anexo V se corrige de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2017:2329:oj#art-1