Art. 1

En vigor desde 14 dic 2017
Artículo 1 El Reglamento (CE) n.o 1235/2008 se modifica como sigue: 1) El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento. 2) El anexo IV se modifica y corrige de conformidad con lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento. 3) El anexo V se corrige de conformidad con lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
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