Art. 45
Procedimiento de comité
En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 45
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por el Comité de Pesca y Acuicultura establecido con arreglo al artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, en relación con su artículo 5.
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