Art. 37

Sobrepesca de cuotas en aguas de la Unión

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 37 Sobrepesca de cuotas en aguas de la Unión 1.   Cuando la Comisión compruebe que un tercer país ha rebasado las cuotas que le han sido asignadas para una población o grupo de poblaciones, efectuará deducciones de las cuotas de los años siguientes asignadas a dicho país para la población o grupo de poblaciones de peces en cuestión. La Comisión procurará garantizar que el importe de la deducción sea coherente con las deducciones impuestas a los Estados miembros en circunstancias similares. 2.   Si la deducción de conformidad en el apartado 1 no puede efectuarse en relación con la cuota de una población o grupo de poblaciones rebasada por no disponer el tercer país de que se trate de una cuota suficiente de esa población o grupo de poblaciones, la Comisión, previa consulta a dicho tercer país, podrá efectuarla de las cuotas de los años siguientes de otras poblaciones o grupos de poblaciones disponibles para ese Estado miembro en la misma zona geográfica o con el correspondiente valor comercial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2017:2403:oj#art-37

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil