Art. 27

Gestión de las autorizaciones de pesca en virtud de un acuerdo de fletamento

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 27 Gestión de las autorizaciones de pesca en virtud de un acuerdo de fletamento Cuando se expida una autorización de pesca para un buque de conformidad con los artículos 17, 21 o 24, y las operaciones de pesca se realicen al amparo de un acuerdo de fletamento, el Estado miembro del pabellón comprobará que: a) la autoridad competente del Estado de fletamento haya confirmado oficialmente que el acuerdo cumple con su Derecho nacional, y b) los pormenores del acuerdo de fletamento se especifiquen en la autorización de pesca, incluidos el período de tiempo, las posibilidades de pesca y la zona de pesca.
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