Art. 2

Relación con el Derecho internacional y de la Unión

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 2 Relación con el Derecho internacional y de la Unión El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las disposiciones: a) de los acuerdos de colaboración de pesca sostenible y otros acuerdos de pesca similares celebrados entre la Unión y terceros países; b) adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera de las que la Unión sea Parte contratante; c) del Derecho de la Unión por el que se aplique o incorpore lo dispuesto en las letras a) y b).
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