Art. 1

Objeto

En vigor desde 12 dic 2017
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece normas para la expedición y la gestión de las autorizaciones de pesca destinadas a: a) los buques pesqueros de la Unión que realicen operaciones de pesca en aguas sometidas a la soberanía o jurisdicción de un tercer país, en el marco de una organización regional de ordenación pesquera de la que la Unión sea Parte contratante, dentro o fuera de las aguas de la Unión, o en alta mar, y b) los buques pesqueros de terceros países que realicen operaciones de pesca en aguas de la Unión.
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eli:reg:2017:2403:oj#art-1

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